Indicadores de Calidad de Servicio de Internet
Aquí vas a encontrar todos los documentos en letra menuda que buscan protegerte, en Colombia, existe una autoridad competente que le respira en la nuca a todos los operadores de telefonía celular para que hagan bien su trabajo ellos son los amigos de la CRC y quieren que sepas que los proveedores que prestan el servicio de acceso móvil internet como operador móvil virtual en ese sentido nosotros no tendríamos la obligación de medir y reportar los indicadores ping. Es decir el tiempo de ida y vuelta, tasa de datos media FTP y tasa de datos media HTTP . Solo tenemos la obligación de medir y reportar los indicadores de Disponibilidad de los SGSN. Porcentaje de fallas en activación de contextos PDP y Porcentaje de contextos PDP caídos, cuando utilicen SGSN propios en la prestación del servicio de Internet. Para más información consulta la siguiente regulación (Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 2.4 – adicionado por la Resolución CRC 4807 de 2015 y modificado por la Resolución 4000 de 2012)
. Si tienes dudas, por fa pregúntanos en nuestro ¡ROCKCHAT!